Los criptoactivos, un mundo por regular

Los criptoactivos, un mundo por regular

Tiempo de lectura estimado: 8 minutos


Esta conferencia magistral pertenece a la sección 3 de C1b3rWall Academy 2021, "Criptomonedas y blanqueo de dinero". En ella se tratan distintas temáticas en relación a los criptoactivos como su naturaleza, regulación y riesgos, así como su uso como forma de financiación alternativa.

Breve introducción

La innovación en el entorno FINTECH puede venir de dos maneras:

  • A través de nuevas formas de ofrecer productos o servicios financieros, utilizando nuevos canales de comercialización o mejorando la experiencia del usuario.
  • Creando directamente nuevos productos o servicios financieros. En este caso es donde los criptoactivos proporcionan una gran potencia.

Los criptoactivos como medio de financiación alternativa

La realidad es que los criptoactivos tienen diferentes usos o finales. El primero que viene a la cabeza es el uso como medio de pago, pero realmente donde se ha avanzado demostrando grandes capacidades ha sido como medio de captación de fondos para financiación de proyectos. Esto está especialmente referido a las Initial Coin Offering (ICO). 

En 2020 ha habido menos emisiones para la financiación de proyectos, pero de volúmenes superiores respecto al año 2019, subiendo la media de 6.4 millones a 10.8 millones. El proceso cada vez tiene menos de crowdfunding y entran más instituciones, fundaciones y empresas a adquirir este tipo de emisiones.

Los criptoactivos y los instrumentos financieros

La noción de “instrumento financiero” está prevista en la Directiva 2014/65, MFID II, cuando define “instrumentos financieros” y “valores negociables”. Todas las autoridades nacionales competentes han implementado MFID II, y en función de cómo hayan implementado esta definición y de la interpretación que hacen de la misma, el criptoactivo podría resultar ser un instrumento financiero o no. Algunos países aplican la lista de forma exhaustiva y otros no, teniendo en cuenta el componente de inversión cuando son calificados como valores negociables. Los criptoactivos que dan derecho a participar en beneficios (sin derechos de propiedad o políticos) se han venido calificando como instrumentos financieros, mientras que los de pura utilidad han quedado fuera de la regulación.

Cuando a la CNMV llegan proyectos que quieren emitir algún tipo de token, hay que valorar hasta qué punto se trata de un valor negociable —y por tanto entra en el ámbito regulatorio de los mercados de valores— o si se trata de lo que se denomina como un utility token, es decir, algo que únicamente ofrece un producto o un servicio y queda fuera de los criterios de la CNMV.

En cuanto a la intervención de entidad autorizada, dicha entidad debe realizar una supervisión general del proceso y validar la información a entregar a los inversores, que deberá ser clara, imparcial y no engañosa y referirse a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una forma suficientemente detallada como para permitir que el inversor pueda tomar una decisión fundada. 

La regulación de los criptoactivos

La falta de regulación obligó a reinterpretar la actual regulación para aquellos que tenían características que les convertían en valores negociables. La regulación probablemente más importante es el Reglamento MiCA:

Se trata de una propuesta de reglamento que se publicó en la Comisión Europea en septiembre de 2020. Está en negociaciones y se espera que pronto tenga una propuesta definitiva.

¿Blockchain se puede utilizar en todo el ciclo de vida de los mercados de valores? Seguramente se podría aplicar en los cuatro ámbitos (emisión, plataformas de negociación, post-trading y cumplimiento normativo o reporting), pero en algunos tendría más sentido que en otros en función de las propias características de blockchain: inmutabilidad, trazabilidad, resiliencia y tokenización.

La normativa que tenemos, por su naturaleza, presenta diferentes obstáculos a que la tecnología blockchain de registros distribuidos pueda aplicarse de manera clara y eficiente. Estos problemas aparecen en la siguiente imagen:

Desde Europa se ha propuesto de una manera práctica mediante un Reglamento de régimen piloto de infraestructuras DLT que ofrece una zona segura en la que pueden probarse las infraestructuras que usen este tipo de tecnología. Nos referimos a las plataformas multilaterales de negociación. Cuando finalice este piloto habrá tres posibles opciones:

  • Se llegará a la conclusión de que no aporta suficientes beneficios como para crear un marco específico o impulsarla.
  • Necesidad de prorrogarlo para seguir probando.
  • Adoptar medidas específicas para modificar la normativa, de forma que permita la evolución de esta tecnología dentro de los mercados de valores.

Otras dos normativas o regulaciones son la 5ª Directiva de blanqueo de capitales —activa desde el 27 de abril de este mismo año— y la Circular de publicidad sobre criptoactivos, que no está todavía en vigor y pretende supervisar la publicidad que se realiza en España sobre criptoactivos.


AutorFrancisco del Olmo

Es el Subdirector responsable de Fintech y Ciberseguridad de la CNMV desde el año 2018, habiendo asumido con anterioridad diferentes responsabilidades en los departamentos de supervisión e inspección en esta institución. Dentro de sus funciones actuales se encuentran el estímulo de la innovación en el sector financiero, la coordinación del Sandbox y de la nueva regulación en materia de criptoactivos y resiliencia operativa o el impulso de la gestión adecuada de los riesgos tecnológicos en este sector. De formación, Francisco es Ingeniero Informático por ICAI y Máster en Evidencias Digitales por la UAM, profesor en el Máster Fintech de AFI y miembro de diversos grupos de trabajo nacionales e internacionales.

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